Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 06-2186, 04/03/2008
Expediente06-2186
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo fije la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación. La Sala argumenta que la parte recurrente no pudo acceder al expediente debido a una doble nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo que le impidió cumplir con su carga procesal de asistir a la audiencia.
Extracto de la motiva
En virtud de la situación anterior, alega la parte recurrente que no pudo obtener el expediente debido a que lo solicitó “varias veces” por el número que originalmente se le había asignado “y éste aparentemente no había llegado desde el Tribunal de origen”. Si bien es cierto que la impugnante no probó haber hecho tales solicitudes, por presunción hominis es posible establecer la logicidad de tal afirmación puesto que, para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ella recibió el caso VP01-R-2006-001747, que remitió al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, y no el caso VP01-R-2006-001383, que previamente había atribuido al Juzgado Superior Primero, y éste lo había devuelto al tribunal de la causa para que subsanara una omisión. Por lo tanto, la asignación de una doble nomenclatura a un mismo caso por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que la llevó a sustanciarlos como si se tratase de causas distintas, atribuyendo su conocimiento a dos Juzgados Superiores distintos, constituye una circunstancia de orden práctico, no imputable a la demandada apelante, que le impidió acceder al expediente a fin de conocer la fecha en que sería realizada la audiencia de apelación, y como consecuencia de ello, no pudo cumplir con la carga procesal de asistir a dicho acto procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, fije la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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