Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0232, Exp. 06-2179, 28/02/2007
Expediente06-2179
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Salinera del Estado Falcón contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente que la sentencia no sea impugnable en casación.

Extracto de la motiva

Para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Palabras clave

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