Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 232, Exp. 03-726, 16/03/2004
Expediente03-726
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. La decisión de la Corte Superior que había declarado sin lugar la apelación fue objeto de análisis, considerando la aplicación de normas procesales y la protección del interés superior del niño involucrado en el caso. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Superior fue incorrecta al aplicar el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión de la Corte Superior fue errónea al aplicar el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que regula la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante. En este caso, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento especial que debe ser seguido en juicios de divorcio donde hay niños involucrados. La Sala enfatiza que el interés superior del niño debe prevalecer y que las normas procesales deben ser interpretadas de manera que no sacrifiquen la justicia por formalidades no esenciales. Por lo tanto, se concluye que la aplicación del artículo 758 fue inapropiada y se ordena al tribunal de reenvío dictar una nueva sentencia conforme a la doctrina establecida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 22 de agosto de 2003, contra el fallo dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 15 de agosto de 2003; y 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión judicial ut supra descrita. En consecuencia, se ordena al órgano jurisdiccional de reenvío competente, dictar nueva sentencia sujetándose a la doctrina antes explicitada.

Palabras clave

divorciointerés superior del niñocasaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteextinción del procesoderecho a la defensajusticia

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