Sentencia N° 232 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 232, Exp. 02-453, 02/04/2003
Expediente02-453
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesús Salvador Camejo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no excede el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en tres millones de bolívares. La Sala aclara que, aunque la instancia había admitido el recurso, el Tribunal tiene la facultad de declarar su inadmisibilidad si se encuentra contrario a derecho.

Extracto de la motiva

De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la Instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que para los juicios en materia laboral es la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de acuerdo con el Decreto Nº 1.029, de 22 de enero de 1996. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia definitiva dictada en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, luego que la Sala casara, en tres oportunidades, los anteriores fallos -incluyendo el último- por razones de forma. Ahora bien, es doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que cuando una sentencia de casación anula el fallo de Alzada por razones de forma, 'la decisión luego de dictada, producto de la reposición, no tiene el carácter de sentencia de reenvío, sino que se trata de una nueva decisión de Alzada, producto de haberse declarado la nulidad de la anterior sentencia'. Con base en las anteriores consideraciones en estos supuestos es exigible el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del nuevo recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadprestaciones socialesjuicio laboralcuantíaCódigo de Procedimiento Civilsentencia definitiva

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