Sentencia N° 2315 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2315, Exp. 07-1171, 15/11/2007
Expediente07-1171
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónAnula y Declina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Antonio Patiño contra una providencia administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se establece que, a pesar de la declaración de incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer del recurso, declinando la competencia a dicho juzgado.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, se observa que en el caso bajo estudio, el ciudadano Pedro Antonio Patiño ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra la providencia administrativa dictada el 10 de junio de 2003, por la Inspectora de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo de la Región Nororiental del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Una vez que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui asumió la competencia conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y decidió el recurso en primera instancia, declarando su inadmisibilidad. En efecto, la referida Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo atribuye la competencia para decidir los recursos contencioso administrativos contenidos en dicha Ley, mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, a los Juzgados Superiores del Trabajo –para conocer en primera instancia– y a esta Sala de Casación Social –en segunda instancia–.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de mayo de 2007; 2) DECLINA LA COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Pedro Antonio Patiño, a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y en particular, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NORORIENTAL.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadcompetenciaamparo cautelarLey Orgánica de Prevenciónseguridad socialactos administrativos