Sentencia N° 2315 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2315, Exp. 06-1690, 18/12/2006
Expediente06-1690
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Sala fundamentó su decisión en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El recurso fue anunciado el 25 de septiembre de 2006, pero no fue formalizado antes del vencimiento del plazo el 4 de octubre de 2006. La Sala consideró que, al no cumplirse con los requisitos exigidos, el recurso debía ser declarado perecido, lo que fue ratificado en la parte dispositiva de la sentencia. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente en casación, conforme a lo dispuesto en la ley aplicable, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su debido trámite.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de agosto de 2006, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció en fecha cuatro (4) de octubre del año 2006. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 26 de julio 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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