Sentencia N° 2314 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2314, Exp. 06-1541, 18/12/2006
Expediente06-1541
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Franklin Ramón Tovar Reyes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, establece un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de agosto de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta (30) de septiembre del mismo año. Ahora bien, se observa que aun cuando el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala debe forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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