Sentencia N° 2312 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2312, Exp. 06-1237, 18/12/2006
Expediente06-1237
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónDesistido y Perecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006, abordó los recursos de casación interpuestos por la parte actora y la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se declaró desistido el recurso de la parte actora debido a su no comparecencia en la audiencia, y perecido el recurso de la parte demandada por no cumplir con los plazos establecidos para su formalización. La decisión confirma el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure.

Extracto de la motiva

Por auto de Sala fechado 30 de octubre de 2006, se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes doce (12) de diciembre de 2006 a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), todo en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones: De conformidad con el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. En tal sentido, habiéndose celebrado la audiencia oral, pública y contradictoria, el día martes 12 de diciembre de 2006, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se dejó constancia en el acta respectiva de la no comparecencia de la parte actora recurrente o de sus apoderados judiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de mayo de 2006. Se condena a la parte actora de las costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la referida decisión. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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