Sentencia N° 2311 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2311, Exp. 06-751, 18/12/2006
Expediente06-751
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónPERECIDO y DESISTIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Asimismo, se consideró desistido el recurso de casación presentado por la parte demandada, quien también desistió del mismo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización de los recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandante fue anunciado oportunamente, sin embargo, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo emitido en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas; y 2) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia antes identificada. Se condena en costas a ambas partes recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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