Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 231, Exp. 24-266, 03/07/2025
Expediente24-266
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA CARABALI, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado improcedente el recurso de hecho. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. Se confirma la sentencia recurrida y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Con base en lo expuesto, se hace ineludible la utilización del despacho saneador por el juez agrario en aquellos casos que, encontrándose en fase de sustanciación, le sean declinados en virtud de la competencia material, a fin de que las causas puedan ser tramitadas por el procedimiento ordinario agrario, en garantía de los principios de seguridad y soberanía agroalimentaria, debiéndose retrotraer el juicio a su inicio, para salvaguardarse así el derecho de las partes y el carácter social que tutela el derecho agrario. De conformidad con la norma ut supra transcrita y el mencionado criterio, el despacho saneador es un instituto procesal de ineludible utilización por parte del juzgado de primera instancia agrario, el cual tiene como finalidad la depuración de la demanda y ajustarla al procedimiento ordinario agrario; por tal motivo, en los casos en que una causa sea declinada a la jurisdicción agraria por la competencia de la materia, siendo que ha sido tramitada por un juez incompetente y a través de un procedimiento distinto, el juez agrario está en el deber de retrotraer el juicio a su inicio, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, así como en garantía de los principios de seguridad y soberanía agroalimentaria; por lo tanto, el despacho saneador pasa hacer de primordial aplicación para el juzgador, en el entendido que al ser ordenado, nace la obligación a la parte actora de darle cumplimiento dentro de los (3) tres días de despacho siguientes al apercibimiento de subsanación del libelo acordado por el tribunal, so pena que ante su incumplimiento, será declarada inadmisible la demanda.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARABALI, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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