Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 231, Exp. 17-231, 25/11/2021
Expediente17-231
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Tierras y el ciudadano Wilmer José Arias Romero, revocó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por José Luis Oviedo Calderón. La decisión se fundamenta en la falta de remisión de antecedentes administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria a favor de Arias Romero.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la Sala observa del análisis efectuado a las actas del expediente, cursan elementos probatorios (Informes Técnicos, suscritos por funcionarios adscrito al ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Mérida, Carta Aval del Consejo Comunal Manzano Alto, pruebas testimoniales e inspección judicial realizada por el tribunal a quo en fecha 05 de abril de 2015), como para que el juez de primer grado al momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto hubiese resuelto las denuncias formuladas por la parte actora con base en las actuaciones y probanzas cursantes en autos y no limitarse a declarar la procedencia del recurso de nulidad por falta de remisión de antecedentes administrativos; en tal virtud, al no evidenciarse la conformidad a derecho de la sentencia apelada, por cuanto el juez a quo no se pronunció en relación a los alegatos formulados por la partes, incurriendo su sentencia en el vicio de incongruencia negativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente debe esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide. En efecto, esta Sala estima oportuno señalar que en el proceso contencioso administrativo agrario, el expediente administrativo constituye el instrumento fundamental respecto del cual el órgano jurisdiccional puede efectuar el análisis de las actuaciones verificadas en sede administrativa por los entes administrativos agrarios, es de resaltar que el mismo no constituye la única prueba que el juez agrario posee para emitir la decisión de mérito correspondiente; en efecto, si bien la falta de remisión acarrea, en principio, una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión de la parte accionante, éste también tiene la carga de llevar a los autos las pruebas que sustentan su pretensión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos tanto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como representación judicial del ciudadano Wilmer José Arias Romero, antes identificados, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 11 de julio de 2016. SEGUNDO: se REVOCA la referida sentencia. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ LUIS OVIEDO CALDERÓN y FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadacto administrativogarantía de permanenciatierrasagricultura