Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 12-1273, 08/05/2013
Expediente12-1273
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Yumary Lisbeth Hurtado Escalante contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no es admisible de inmediato contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso. Se exhorta al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuros casos para garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, que al conocer en apelación de un auto dictado por el a quo en fase de sustanciación, ordenó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE contra la sentencia publicada en fecha 27 de julio de 2012 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 7 de agosto de 2012, según el cual se admitió el presente recurso.
Palabras clave
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