Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 08-2038, 10/03/2009
Expediente08-2038
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, aborda un recurso de hecho interpuesto por la Jueza inhibida contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra decisiones de recusación e inhibición, salvo en casos excepcionales que no se evidencian en este caso. La Sala concluye que no se ha subvertido el procedimiento ni se ha violado el derecho a la defensa de la recurrente, declarando así sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Corte Superior fundamentó dicha negativa en que, en principio, contra las decisiones que recaigan en las incidencias de recusación e inhibición no se oirá recurso alguno, y tampoco están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia de este Alto Tribunal. Para decidir la Sala observa que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público. En el caso de autos, la Jueza inhibida era la Presidenta de la Sala de Apelaciones para el momento de la inhibición, por ello la decisión que resolvió la incidencia de inhibición fue dictada por otra de las Juezas integrantes de la Sala, ciudadana Tanya María Picón Guédez. Por otra parte, del análisis de las actas del expediente no se evidencia que en el proceso se haya subvertido el procedimiento, o se haya violentado el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Apelaciones N° 1 (Accidental) de la Corte Superior del Circuito de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
recusacióninhibiciónderecho a la defensaacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaincidencias