Sentencia N° 2309 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2309, Exp. 07-200, 15/11/2007
Expediente07-200
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La recurrente alegó violaciones a diversas normas, argumentando que la sentencia recurrida no evaluó adecuadamente los elementos probatorios y transgredió principios constitucionales y legales relacionados con la primacía de la realidad sobre las formas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida violenta el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, pues al declararse que el concepto discutido en juicio (Movilidad) no reviste carácter salarial, “conllevó a una errónea interpretación de los elementos probatorios presentados, a no evaluarlos en su contexto real”. Por otra parte, alega que la sentencia recurrida transgrede los artículos 89 numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran el principio de primacía de la realidad sobre las formas. En tal sentido aduce que la juzgadora de alzada “debió evaluar los artificios que la parte demandada presentó con el ánimo de desvirtuar la realidad de los hechos (sic) unos formatos llenados a mano y sin ninguna firma de la trabajadora”. De otra parte, indica: La ciudadana Juez Superior, con todo el debido respeto que se merece, incurre al momento de presentar su motiva (sic) no contener materialmente razonamiento lógico ni jurídico en que pueda sustentarse su criterio, ya que el mismo lo que expresa son vaguedades o generalidades inocuos, y en ninguna parte señala cuales son las razones fundados en el derecho y en circunstancias de hecho comprobadas en el proceso, que la llevaron a concluir que el pago por concepto de Movilidad en la presente controversia no reviste carácter salarial(…) Por último, denuncia que se violó lo dispuesto en los artículos 2, 3, 89 numerales 1) y 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 9 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadmovilidadprestaciones socialesprincipio de primacía de la realidadLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos laborales

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