Sentencia N° 2308 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2308, Exp. 07-1986, 15/11/2007
Expediente07-1986
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por los co-demandados contra un auto que negó la admisión de dicho recurso. La Sala argumentó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que la hacía inadmisible de inmediato según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se destacó que el agravio causado por la decisión interlocutoria podría ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
En cuanto a los recursos de casación interpuestos, es necesario señalar que la sentencia producida por este tribunal en fecha 03/08/2007, se refiere a una sentencia interlocutoria de reposición, la cual no tiene casación de inmediato dado que no ponen (SIC) fin al juicio ni impiden (SIC) su continuación sino que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, razón por la cual se niega el recurso de casación interpuesto por no ser admisible de inmediato, al no encuadrar dentro de los supuestos señalados en la norma del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso de casación anunciado por los codemandados, al considerar que la sentencia recurrida constituye una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, toda vez que repone la causa al estado en que el a quo proceda a oír nuevamente la apelación interpuesta. Ha sido criterio de la Sala, que ante tales decisiones, el recurso de casación que se interponga no es admisible de inmediato, sino que debe quedar comprendido en el anuncio que se haga contra la sentencia definitiva, en razón de que las mismas no ponen fin al juicio y de producir un gravamen, podrá ser reparado en la definitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos de hecho interpuestos por los co-demandados antes citados, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 3 de agosto de 2007. Se condena en costas a los codemandados recurrentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Unipersonal N° 2, participándole de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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