Sentencia N° 2308 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2308, Exp. 06-150, 15/12/2006
Expediente06-150
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un procedimiento de colocación familiar. La Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declinó la competencia, mientras que la Juez Unipersonal N° 1 del Estado Cojedes rechazó dicha declinatoria. La Sala analizó la situación de las niñas involucradas y la competencia territorial según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, con fundamento en las razones que siguen: Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales de manera minuciosa el acuerdo, se observa del texto que los ciudadanos SILFREDO JOSÉ TINEO BERMÚDEZ y SOFÍA BARRETO DE TINEO son los guardadores de la las niñas y se encuentran domiciliados en estos momentos en la ciudad San Carlos Estado Cojedes, en compañía de las referidas niñas, todo de conformidad con lo preceptuado en el Art. 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) (sic). Por su parte, la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, rechazó la declinatoria de competencia, en los siguientes términos: Observa esta juzgadora que la madre, titular de la guarda está domiciliada en el Estado Lara lugar donde se produjo la entrega de las niñas para su cuido y crianza en presencia de un Fiscal del Ministerio Público, sin ninguna clase de estudios previos, ni intento aparente de mantener las niñas con su familia de origen y que los cuidadores no tienen medida alguna que legitime la guarda de hecho que ostentan sobre las niñas y están domiciliados en el estado Cojedes. Así mismo, observa que el Tribunal de Protección del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, declinó la competencia para este Tribunal, alegando que el domicilio de los ciudadanos aspirantes a padres sustitutos están domiciliados en el Estado Cojedes (…). Tomando en consideración el hecho de que no habiéndose privado a la madre de la guarda, ni habiéndosele atribuido legalmente a otra persona, sigue siendo ella la titular y en consecuencia le está atribuida la facultad de establecer la residencia de los niños atrayendo la competencia judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2.

Palabras clave

colocación familiarcompetencianiñosguardadoresproteccióntribunalfamiliaadolescente

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