Sentencia N° 2306 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2306, Exp. 07-1968, 15/11/2007
Expediente07-1968
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Máximo José Vargas Marcano contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso.
El Tribunal constató que el término para la formalización del recurso comenzó a correr el 19 de septiembre de 2007 y venció el 8 de octubre de 2007. Al no haberse presentado la formalización dentro de este plazo, se concluyó que el recurso había perecido, lo que llevó a la Sala a declarar la decisión en consecuencia.
No se impusieron costas, de acuerdo con lo establecido en la ley, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha de diecinueve (19) de septiembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el ocho (08) de octubre de 2007. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto de 2007. No hay condenatoria, en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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