Sentencia N° 2306 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2306, Exp. 06-1852, 15/12/2006
Expediente06-1852
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los demandantes contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las pretensiones individuales de los demandantes no superaban el monto exigido para acceder a la casación.
Se destacó que, según la jurisprudencia, en casos de acumulación de pretensiones, cada una debe ser evaluada por separado para determinar si alguna cumple con la cuantía requerida. En este caso, se concluyó que ninguna de las reclamaciones individuales alcanzaba el monto de tres mil unidades tributarias, lo que llevó a la improcedencia del recurso.
Finalmente, la Sala reiteró que la cuantía necesaria para acceder a la casación debe ser la vigente al momento de la interposición de la demanda, y no al momento del anuncio del recurso, lo que reafirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Es bien sabido, que a constar (sic) del día 13 de Agosto del año 2003, comenzó a regir la cuantía establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación propuesto contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cual es que ‘el interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)’. En el caso de autos de la revisión de las actas en especial del escrito libelar, se evidencia que el petitorio de condena del aproximadamente (sic); discriminados de la siguiente manera: GRATEROL RIGO Bs. 13.279.432,00; JOSÉ VILLEGAS Bs. 11.844.800,00; GERARDO PORTILLO Bs. 11.061.832,00; ÁNGEL BOCOURT Bs. 14.794.400,00; SALOMÓN LIRA Bs. 14.794.400,00; ALEX MORENO Bs. 11.061.832,00; OSWALDO TORREALBA Bs. 14.854.400,00 y FRANKLIN VELIZ Bs. 11.844.800,00. En fecha 18 de diciembre del año 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló: ‘…Es jurisprudencia de la casación que en el supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, no se suman dichas pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado (…)’. En el caso de autos, observa este Tribunal que se incumple con el requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto (…) Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por los demandantes, por no encontrarse satisfecho el requisito de la cuantía, de acuerdo con lo exigido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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