Sentencia N° 2305 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2305, Exp. 07-1094, 15/11/2007
Expediente07-1094
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónAnula por razones de incompetencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio laboral donde se demandaban prestaciones sociales. La Sala determinó que, dado que uno de los codemandantes era un adolescente, la competencia para conocer del caso correspondía a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró la incompetencia de los tribunales laborales que habían conocido el caso y se anularon las sentencias emitidas por estos.
Extracto de la motiva
Del escudriñamiento de las actas procesales, observa esta Sala de Casación Social, que funge como codemandante, el adolescente Germán Piar Daiquke Kodani, según se desprende de la copia fotostática de acta de nacimiento (folio 49. 1º pieza) certificada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud que formularen ante dicho tribunal a efectos de la declaración de únicos y universales herederos del de cujus Hideo Kodani, progenitor del adolescente Germán Piar Daiquke Kodani, quien nació el 19 de abril de 1988, por lo que, para el momento de interposición de la demanda, 21 de septiembre de 2005, contaba el precitado codemandante con 17 años de edad. Constituye criterio reiterado de esta Sala que en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas debe necesariamente ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, considera la Sala necesario advertir que la competencia es tal como la define Carnelutti “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto (…)”; determinada, bien por la materia, por el valor de la demanda y por el territorio, así al ser considerada por la doctrina tradicional y la jurisprudencia de este máximo tribunal que la competencia por la materia y por el valor de la demanda se informan por reglas de estricto orden público, por ende, inderogables; la incompetencia que se derive por tales presupuestos, es declarable de oficio en cualquier estado y grado del proceso; mientras que la incompetencia por el territorio, no tiene tal carácter.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ANULA por razones de incompetencia, las sentencias proferidas por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de febrero de 2007, y la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 9 de abril de 2007; 2) SE REPONE la causa al estado de que el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente en primer grado del asunto, dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
competenciatribunales de protecciónmenoresprestaciones socialesincompetenciaderecho laboralsentencias anuladas