Sentencia N° 2305 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2305, Exp. 06-1125, 15/12/2006
Expediente06-1125
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante Omar Ramón Fuentes León, en relación a un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala analizó la normativa aplicable, específicamente el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las decisiones recurribles en sede casacional. Se concluyó que el recurso de casación no era procedente debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la misma ley, que limita la impugnación de decisiones en fase de ejecución.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone, en cuanto a las decisiones recurribles en sede casacional, lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. De la norma transcrita se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede interponerse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 30 de mayo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de hechoejecución de sentenciacasacióndecisión laboralLey Orgánica Procesal del Trabajotribunal superiorimprocedencia