Sentencia N° 2304 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2304, Exp. 06-063, 15/12/2006
Expediente06-063
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación anunciado era admisible, ya que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido por la ley en el momento de su interposición. Se destacó que el criterio sobre la cuantía para acceder a casación debía aplicarse conforme a la normativa vigente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la empresa demandada, por considerar que no estaba satisfecho el requisito de la cuantía. Al respecto, el juzgador ad quem señaló que el interés principal de la causa era de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000,00), cantidad que no excedía las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo anterior, cabe destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en la sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249, de modo que el mismo debe aplicarse para examinar la admisibilidad de los recursos de casación que sean ejercidos con posterioridad a esa fecha, tal como fue afirmado por esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual adaptó los parámetros establecidos por la Sala Constitucional, a las vías recursivas previstas en el proceso laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada de ese mismo tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2005; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la demandada contra el fallo antes identificado.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casacionprestaciones socialescuantiatrabajoadmisibilidadsentenciajurisprudencia

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