Sentencia N° 2303 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2303, Exp. 06-1694, 15/12/2006
Expediente06-1694
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Tribunal Laboral. La Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección declinó la competencia, argumentando que la demanda debía ser conocida por los tribunales de protección debido a que la parte demandante es una menor. El Juzgado Tercero de Primera Instancia también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia adecuada para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declinó la competencia para conocer de la demanda incoada, “en aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 17 de Mayo del 2005 (sic)”, la cual “reafirmó que la competencia de este Tribunal está establecida para el caso en que los niños y/o adolescentes sean sujetos pasivos de la acción”. No obstante, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró igualmente incompetente, por razón de la materia, con fundamento en las siguientes razones: (…) luego de revisado el libelo de la demanda, este Juzgado declara que la misma, debido a los intereses de la parte demandante quien es menor debe ser llevada por los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara y no por los Tribunales Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional [Rectius: Sala de Casación Social] en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., la cual estableció lo siguiente : ‘…visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunales de protecciónmenoresdespidojurisprudenciacompetencia laboralLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca