Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 230, Exp. 23-208, 21/06/2024
Expediente23-208
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación por el reconocimiento de beneficios de jubilación especial. La Sala concluyó que se había cumplido con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde a la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2023, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado el 3 de mayo de 2023, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 3 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 5 de mayo de 2023, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día domingo 28 de mayo de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el martes 30 de mayo de 2023 -primer día hábil siguiente- toda vez que el lunes 29 de mayo de 2023, no hubo despacho; denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 23 de mayo de 2023, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilaciónprocedimiento civiltérmino de la distanciasentenciatribunales