Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 19-071, 18/07/2019
Expediente19-071
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano David Requena contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada. La Sala determinó que el demandante no cumplió con los requisitos necesarios para solicitar la exhibición de documentos, lo que llevó a la improcedencia de su pretensión. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Respecto a dichas declaraciones no puede esta Alzada considerar las deposiciones del ciudadano DEIBIS OJEDA como válidos a fin de demostrar los alegatos de la parte accionante ya que no existe alguna otra prueba que adminiculada con dicha declaración conlleve a esta sentenciadora a la convicción de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. De la reproducción parcial de la sentencia recurrida se observa que el juez superior consideró respecto a la única declaración del testigo promovido por el actor –ciudadano Deibis Ojeda- que no podía considerarla como válida, ya que no existe otra prueba que adminiculada con dicha declaración lo conllevará a la convicción de lo alegado en el escrito libelar, es decir, que no consideró la deposición del testigo suficiente para demostrar que el actor laboró en días domingos y que generó horas extras. Ahora bien, respecto a la valoración de los medios probatorios en el proceso laboral, establece el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Artículo 10.- Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda preferirán la valoración más favorable al trabajador. Respecto a la sana crítica, esta Sala determinó en sentencia N° 0660 de fecha 1° de agosto de 2017 (caso: María del Rosario Moreno Lizcano contra Zapatería Hércules Shoes, C.A.) lo siguiente: Por su parte el reconocido jurista uruguayo Eduardo Couture se refiere a la sana crítica como la categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción; sin la excesiva rigidez del primer sistema, y sin la incertidumbre del segundo. Además agrega, el autor que la sana crítica es ante todo, “reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (Estudios de Derecho Procesal Civil, 1979: T. II, pág. 195). Por su parte Calamendrei, las define como aquellas “...extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la conciencia pública...” y destaca su utilidad pues “las máximas de experiencia poseídas por él, por lo general, le servirán de premisa mayor para sus silogismos”. Por lo tanto, debe entenderse que la sana crítica, es el método de apreciación de la prueba, donde el administrador de justicia la valorará de acuerdo con la lógica y las máximas de la experiencia, circunstancia esta en que se encuentra para hacerlo, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. En ese mismo orden de ideas, esa misma sentencia determinó respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, lo siguiente: (…) los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, según lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano David Requena, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de diciembre del año 2018; CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

pruebastestigossana críticaproceso laboralvaloraciónderechos laborales

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