Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 16-480, 03/04/2017
Expediente16-480
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de abril de 2017, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Enrique Martínez Padrón contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala argumenta que la inadmisibilidad fue errónea, ya que el procedimiento administrativo previo exigido por el Decreto 8190 no es aplicable a este tipo de juicios, donde se busca la declaración de derechos de propiedad sobre bienes comunes y no la desocupación de un inmueble.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de alzada incurrió en error al declarar inadmisible la demanda de partición de comunidad ordinaria, al no haber acreditado el agotamiento de la vía administrativa, cuando la normativa no tiene aplicación en los juicios de partición de comunidad ordinaria. Se concluye que la acción de partición no acarrea la orden de desalojo o desocupación de dicho bien, ya que el propósito del demandante no se encuentra enmarcado dentro de la ratio legis del citado Decreto Ley. Por lo tanto, no existe causal legal para declarar la inadmisibilidad de la partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano José Enrique Martínez Padrón.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, el 7 de abril de 2016. SEGUNDO: Se ANULA la decisión impugnada. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se pronuncie sobre los demás fundamentos del recurso de apelación ejercido contra el fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial con sede en Acarigua, que declaró con lugar la demanda.
Palabras clave
particiónliquidacióncomunidad conyugalinadmisibilidadrecurso de casación