Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 12-1081, 08/05/2013
Expediente12-1081
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Sucre, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la prescripción de la acción. La Sala determinó que el juez de alzada confundió el recurso de casación con el de control de la legalidad, lo que llevó a la falta de pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en que el juez se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, una vez anunciado el recurso de casación por la parte actora, el juzgador de alzada mediante auto del 28 de junio de 2012, “oye” el recurso y “ordena” la remisión de las actas procesales a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f.512). Tal pronunciamiento evidencia que el juez confundió el recurso de casación, interpuesto por los co-demandantes, con el de control de la legalidad, en el cual, efectivamente, corresponde a esta Sala de Casación Social la competencia exclusiva para admitirlo o no, de modo que el Juzgado Superior únicamente debe remitir los autos, con indicación del lapso para recurrir, conteste con lo previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral. En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; además sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por los codemandantes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

recurso de casacióntrabajoprescripciónderecho a la defensajuzgado superiorproceso laboral

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