Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 08-1503, 03/03/2011
Expediente08-1503
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
En el juicio por simulación de venta, el Juzgado Superior Primero en lo Civil declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y perimida la instancia. Posteriormente, la parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido y remitido a la Sala de Casación Social. Esta Sala declaró perecido el recurso de casación por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo establecido. La Sala de Casación Civil remitió actuaciones relacionadas al caso, pero la Sala de Casación Social determinó que no podía conocer el escrito de formalización, ya que esto implicaría modificar su propia decisión anterior.
Extracto de la motiva
Es clara la norma cuando indica que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria, la misma no puede ser reformada, ni revocada por el mismo Tribunal que la dictó, pues, como lo ha señalado la Sala Constitucional, ello responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. En este sentido, y como precedentemente se indicó, esta Sala de Casación Social en fecha 14 de febrero del año 2008 declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora visto que no constaba -en aquella oportunidad- la consignación del correspondiente escrito de formalización. Siendo así, y visto que la situación planteada en el caso subiudice, implica anular la decisión previamente dictada, esta Sala no puede conocer el escrito de formalización remitido por la Sala de Casación Civil y examinar las delaciones allí formuladas por la parte recurrente, pues estaría modificando su propia decisión.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el conocimiento sobre el escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre del año 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, por las razones indicadas en la motiva del presente fallo. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas.