Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 06-2113, 28/02/2007
Expediente06-2113
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a la Sala conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial de la Sala.
En el análisis del caso, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones a las normas de orden público procesal, ya que el Tribunal ad quem actuó conforme a la doctrina establecida sobre la carga de la prueba en relación con las horas extraordinarias. La Sala reafirmó su potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso en situaciones donde se altere la legalidad del proceso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto, el solicitante alega que la recurrida infringe normas de orden público procesal y contraría la doctrina de la Sala referida a las horas extras, establecida en sentencia N° 314 de fecha 16 de febrero de 2006 (Caso Juan José Andrade Ochoa contra la sociedad mercantil Videos & Juegos Costa Verde, C.A. Exp. N° 05-1284), porque lo condenó a pagar todas las horas extraordinarias reclamadas sin darle valor a las pruebas documentales presentadas por ambas partes para verificar si la pretensión estaba ajustada a derecho, lo cual luego de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida y de los términos en que fue decidida la controversia, se observa que el Tribunal ad quem estableció que la carga de la prueba le correspondía al actor, sin embargo, durante el debate probatorio el demandado no exhibió el libro de registro de horas extras, con lo cual no desvirtuó lo demandado, razón que conlleva a concluir que la Alzada decidió con apego a la doctrina de la Sala y a los principios legales y constitucionales, por lo que no incurre en las violaciones que se le atribuyen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
Palabras clave
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