Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 05-151, 13/02/2006
Expediente05-151
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano León José Guzmán Figueroa contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Bolívar. Se argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la fundamentación de la violación de normas de orden público o jurisprudencia. La Sala enfatiza la importancia de presentar los motivos del recurso en el plazo y forma establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social Accidental debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadadmisibilidadrecurso extraordinariojurisprudenciaderecho laboralsentenciaorden público