Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 230, Exp. 02-651, 02/04/2003
Expediente02-651
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación anunciado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera en representación del demandante, debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente. Por otro lado, se declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la abogada Nilyan Santana Longa en representación de la empresa demandada, anulando la decisión del juzgado inferior y ordenando que se reponga la causa para que se dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido con asociados; y CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Nilyan Santana Longa en su carácter de apoderada judicial de la empresa FRENOS ULTRA F.U.F., C.A., en contra del mencionado fallo; en consecuencia, se anula la recurrida y se repone la causa al estado en que el Tribunal competente dicte nueva decisión, corrigiendo el vicio que anula el precitado veredicto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido con asociados; y CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Nilyan Santana Longa en su carácter de apoderada judicial de la empresa FRENOS ULTRA F.U.F., C.A., en contra del mencionado fallo; en consecuencia, se anula la recurrida y se repone la causa al estado en que el Tribunal competente dicte nueva decisión, corrigiendo el vicio que anula el precitado veredicto.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónincongruenciavicio de actividadderecho laboralformalizaciónplazo legal