Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 23-385, 21/03/2025
Expediente23-385
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Eurelia Margarita Aponte de Cáceres y otros, contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que declaró consumada la perención breve de la instancia. La decisión se basa en la falta de gestión procesal por parte de los recurrentes, quienes no realizaron las actuaciones necesarias dentro del plazo establecido para la notificación a terceros. La Sala confirma el fallo recurrido, argumentando que la perención de la instancia es de orden público y debe ser declarada de oficio.

Extracto de la motiva

Asevera que, “(…) el jurisdiccente estimó, que un proceso con quince (15) días de gestación se encontraba paralizado porque la parte actora en un lapso de diez (10) días hábiles no retiró ni publicó los cárteles de notificación.”. Considera que, “(…) resulta incomprensible, que mediante una sentencia que establece un criterio vinculante, se pueda entender e interpretar, que el espíritu, propósito y razón de una actividad jurisprudencial, atribuida por el constituyente de 1999, a la Sala Constitucional, devenga en una excusa de justificación para la insurgencia contra el mismo Orden Jurídico Constitucional (sic); puesto que ello lleva implícito al desconocimiento de una de las funciones de la Constitución, garantizar la unidad y uniformidad del ordenamiento jurídico.”. En el mismo contexto, arguye que, “Un desempeño jurisdiccional caracterizado por tales desviaciones, sin lugar a duda constituye una insubordinación al orden jurídico constitucional; puesto que lleva consigo la inobservancia del principio de Supremacía Constitucional (Art.7).”. Continúa delatando que, “(…) siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, resulta un contrasentido lógico y jurídico truncar la culminación de un proceso, arguyendo, el incumplimiento de una formalidad no esencial (Art.257). Tal principio está estrechamente vinculado al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”. Aduce que, “(…) la preeminencia otorgada por el juzgador a la ilegal formalidad no esencial, referida que la parte actora no retiro (sic) en el lapso de diez (10) días los carteles de notificación, circunstancia esta (sic), que constituye la base piramidal para decidir que se consumó la perención breve, declarando las consecuencias jurídicas de le (sic) extinción del recurso contencioso administrativo (…).” Asegura que tal proceder por parte del órgano jurisdiccional “(…) trunc[ó] el proceso en su primera fase de gestación; en cuyo propósito debió hacer abstracción de la denuncia contenida en el libelo recursivo de la violación de derechos fundamentales constitucionales.”. [Agregado de la Sala]. Alega que, “El criterio del sentenciador de la primera instancia, desnaturalizó la institución de la perención, en lo que se refiere a que es de orden público y que precisamente por ello constituye una excepción extraordinaria, que prohíbe la declaratoria de la perención breve; por cuanto se trata de que están en juego derechos fundamentales constitucionales como los ya mencionados. (…)”. Delata que, “(…) la PERENCION (sic) BREVE, LA EXTINCION (sic) DEL RECURSO CONSTENCIOSO (sic) ADMINISTRATIVO, es manifiestamente ilegal e inconstitucional, ya que además, de llevarse por delante los valores, principios, derechos y garantías fundamentales mencionadas, violó el principio dispositivo del proceso (Art. 12 CPC) y los requisitos formales de la sentencia (Art.243 CPC).”. (Resaltado del texto original). Sostiene que, “(…), el fallo dictado en fecha 20 de junio del 2023, mediante el cual fue declarada la PERENCION (sic) BREVE, LA EXTINCION (sic) DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA TERMINACION (sic) ANTICIPADA Y EXCEPCIONAL DEL PROCESO, causó un gravamen irreparable a los trabajadores del campo (…)”. (Resaltado del texto original).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos EURELIA MARGARITA APONTE DE CÁCERES, JOSUÉ DAVID CÁCERES APONTE, IVIS VANESA CÁCERES APONTE y YONDRY DANIEL CÁCERES APONTE, contra del fallo dictado el 20 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso administrativonulidadderechos de propiedad social

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