Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 23-396, 01/03/2024
Expediente23-396
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Nicola Brenca Pepe y Antonio Martin Pérez, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. La decisión se basa en que el recurso es recurrible en casación debido a la cuantía de la demanda, que supera el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación. Se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional y su admisibilidad está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos. En este caso, se concluye que la demanda presentada por la parte actora cumple con los criterios establecidos, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En este sentido, observa la Sala, que el escrito libelar fue presentado el 8 de diciembre de 2022, así como, que en el escrito de subsanación de la demanda de fecha 19 de diciembre de 2022, se estimó la demanda en la cantidad de cuarenta y dos millones setecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con 06/100 céntimos (Bs. 42.760.466,06). Así las cosas, vale destacar que la demanda, tal y como se indicó ut supra, se interpuso el 8 de diciembre de 2022, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de dieciséis bolívares con 61/100 céntimos (Bs. 16,61), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 49.830,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide. En este sentido, al tratarse de una decisión recurrible en casación por la cuantía debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, ciudadanos NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, conforme a las razones antes expuestas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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