Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 22-329, 07/02/2023
Expediente22-329
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Alexandra Del Rosari Heres Rojas, en relación a la inadmisibilidad de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, al considerar que el recurso no se ajustaba a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su artículo 489, que excluye ciertos casos de la posibilidad de casación.
El tribunal concluyó que la decisión del Juzgado Superior, que había negado la admisión del recurso de casación, era correcta, ya que la sentencia recurrida no ponía fin al juicio y no se ajustaba a los supuestos establecidos para su admisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandante.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se evidencia que el Juez de alzada realizó adecuadamente el razonamiento de los presupuestos del recurso de casación, encontrando que el mismo no se ajusta a los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para su admisión. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto en el caso bajo estudio, resulta inadmisible por no estar comprendido entre los supuestos establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que la sentencia del Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que confirmó una decisión que suspendió una ejecución, es una interlocutoria que no pone fin al juicio y no impide su continuación, circunstancia que hace inadmisible el recurso de casación según sentencia de esta Sala Social N° 001 de fecha 24 de enero de 2001 (caso: Inversiones Touma, C.A.); por ende resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Del Rosari Heres Rojas, contra el auto de fecha 8 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado auto.
Palabras clave
obligación de manutenciónrecurso de casaciónfamilia