Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 21-054, 09/03/2022
Expediente21-054
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, lo cual no es impugnable mediante el recurso de casación según la legislación aplicable. La decisión del tribunal inferior fue confirmada.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante HIRAM REINEFELD SALDIVIA y RHYNIA MARÍA REINEFELD RÍOS, contra el auto dictado del 06 de noviembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, negó la admisión del recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante HIRAM REINEFELD SALDIVIA y RHYNIA MARÍA REINEFELD RÍOS, contra el auto dictado del 06 de noviembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, negó la admisión del recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.