Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 18-395, 30/04/2021
Expediente18-395
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Juan Vicente Contreras y Juan Carlos Contreras, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que la ley establece que no se admiten recursos contra decisiones en incidencias de recusación e inhibición. Además, se confirmó la multa impuesta a los recusantes por la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

Correspondiendo el conocimiento de la procedencia del presente recurso a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico [sic], el cual dictó la sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada y de los argumentos expuestos por el recurrente, esta Juzgadora observa, en cuanto al supuesto excepcional, relativo a los alegatos de subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, que la parte recurrente no aportó a los autos elementos que permitan presumir la existencia de subversión del procedimiento, siendo que, los alegatos invocados en sus escrito no señalan de forma expresa cómo fue la supuesta subversión en el procedimiento de autos, sino que por el contrario, los mismos van dirigidos a objetar la fundamentación otorgada por la juzgadora en su fallo. En consecuencia, al evidenciar el incumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a casación por vía excepcional a las incidencias de recusación e inhibición, considera que el recurso de casación anunciado en el presente juicio, es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso propuesto.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Juan Vicente Contreras y Juan Carlos Contreras Contreras, contra el auto de fecha 14 de mayo 2018, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

recusacióncasaciónderecho a la defensaprocedimientotribunalesagricultura

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