Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 15-1389, 30/01/2017
Expediente15-1389
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Mariana Coromoto Pérez Escobar, en un caso de desconocimiento de paternidad. La Sala determinó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de apelación inmediata. Se destacó que el recurso de casación no es admisible contra decisiones que no concluyen el proceso, y que debe ser formalizado en la oportunidad de recurrir contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo precisar, que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación propuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social tiene la facultad de resolver en definitiva la procedencia o no de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el ad quem, en virtud de que el auto de admisión antes referido, pudiera ser contrario a las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, que conoció la apelación contra un auto dictado por el a quo en fase de sustanciación, el cual declaró improcedente la solicitud de la codemandada recurrente de dar por terminada la acción de impugnación de paternidad, argumentando que al haber sido decretada la caducidad de la acción incoada por el demandante José Bernardo Pérez Santana, (decisión ésta contra la cual no se ejerció recurso de apelación), era inaceptable continuar conociendo la reconvención propuesta por el codemandado Ramón Alberto Lorca Castro, según lo decidido en dicho fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana MARIANA COROMOTO PÉREZ ESCOBAR contra la sentencia publicada en fecha 4 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 16 de noviembre de 2015, según el cual se admitió el referido recurso.

Palabras clave

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