Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 023, Exp. 13-639, 11/02/2016
Expediente13-639
PonenteDANILO MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 6 de abril de 2013 y venció el 21 de mayo del mismo año, siendo que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente el 23 de mayo de 2013.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el seis (06) de abril del año 2013, y venció el veintiuno (21) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Carúpano, en el estado Sucre, siendo que el escrito de formalización fue consignado por la parte actora el 23 de mayo del año 2013, es decir, que fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por la ciudadana Magalys Josefina Salazar de Farías y sus menores hijos J.J.F.S. y D.A.F.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, el 12 de marzo del año 2013. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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