Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 05-1542, 01/02/2006
Expediente05-1542
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Ana Aceiton de Manzur, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en la extemporaneidad de la formalización del recurso, que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado (escrito de formalización). En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de agosto de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día primero (1°) de octubre de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha cinco (05) de octubre de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada, ello, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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