Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 23, Exp. 02-580, 06/02/2003
Expediente02-580
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido a raíz de un recurso de nulidad administrativa interpuesto por la empresa ASFALTO DELTA, C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social, quien a su vez determinó que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge como consecuencia de un recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 01 de agosto del año 2001, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de acto administrativo incoada contra la providencia administrativa N° 12 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro en fecha 30 de mayo del año 2000, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano Angel María Suárez, que alegó haber sido despedido de la empresa Asfalto Delta, C.A. (ASDELCA). El tribunal recurrente fundamenta la declinatoria de su competencia en los siguientes términos: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01-08-2001, que declaró LA NO PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, correspondiente a la Providencia No. 12, de fecha 30-05-2000, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que ordenó el Renganche y Pago de Salarios Caídos del Ciudadano ANGEL MARÍA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.515.858.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad incoado contra la providencia administrativa N° 12 de fecha 30 de mayo del año 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por consiguiente, se anula la decisión de fecha 01 de agosto del año 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, que declaró sin lugar tal recurso.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciarecurso de apelaciónInspectoría del TrabajoCorte PrimeraContencioso Administrativo

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