Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 23, Exp. 01-565, 05/02/2002
Expediente01-565
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de crédito agrícola. La Sala determina que el tribunal inferior no se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte demandada, lo que constituye una violación al derecho al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se casa de oficio la sentencia impugnada y se ordena la reposición del juicio para que se dicte un nuevo fallo sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La indefensión ocurre cuando alguna conducta del Juez le impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos. Así pues, y visto lo señalado precedentemente, estima la Sala que la recurrida infringe por menoscabo del derecho a la defensa y violación al debido proceso el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al no proferir su fallo acorde a la apelación que fue oída por el a-quo, es decir, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, tomando en consideración los motivos anteriormente indicados, y en razón de que el fallo recurrido no logró alcanzar el fin al cual está destinado acorde con los principios constitucionales contenidos en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Social casa de oficio la sentencia impugnada. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia, se ordena la reposición del presente juicio al estado en que el tribunal de la recurrida dicte nuevo fallo pronunciándose sobre la apelación escuchada por el Juez de la causa, es decir, la apelación interpuesta por la parte demandada. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de créditoapelacióndueño de la empresaderecho al debido procesoindefensiónrecurso de casaciónagropecuariaintimación