Sentencia N° 2298 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2298, Exp. 06-1442, 15/12/2006
Expediente06-1442
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Pérez Henríquez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripciónsentenciatrabajoapelaciónformalizaciónlaboraljurisdicción

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