Sentencia N° 2293 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2293, Exp. 07-1604, 13/11/2007
Expediente07-1604
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada alegó que la sentencia recurrida había acordado el pago de horas extras sin la debida prueba de los hechos alegados por el actor. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, alega la impugnante que a través del recurso intentado, persigue “preservar la reiterada jurisprudencia emanada de esta sala (sic), relacionada con la carga de la prueba cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales”, así como “salvaguardar una norma de orden público, contenida en el artículo (sic) 198 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, concerniente a la prohibición de trabajar más de 100 horas extras anuales, a fin de que dicha norma sea entendida en sus justos límites, de acuerdo a la interpretación equitativa que al respecto ha dado la Sala de Casación Social”. Aduce además que la sentencia recurrida fundamenta la procedencia del pago de horas extras acordadas por el juez a quo, “en el alegato que hace el actor de haber laborado un horario exorbitante de 48 horas de trabajo continuo con 48 horas de descanso”. En este sentido, señala la recurrente que: (…) el horario exorbitante de 48 horas de trabajo continuo, alegado por el actor en su libelo de demanda, debió ser probado por el mismo, cosa que no ocurrió y aun así fueron acordadas por el a quo y confirmadas por el Tribunal Superior, una cantidad de horas extras, consecuencia de dicho horario exorbitante, que exceden el límite máximo establecido en la ley, teniendo como resultado que se condenara [a] mi representada a pagar una cantidad exorbitante de horas extras sin tomar en cuenta las limitaciones legales al respecto ni, si existían en autos elementos probatorios que respaldaran esos hechos exorbitantes alegados en el libelo. Del expediente en cuestión se evidencia que la parte actora no consignó escrito de pruebas, y mal podía la Juez de sustanciación, mediación y ejecución tener elementos probatorios para poder acordar los pedimentos exorbitantes que se observan en su sentencia, por lo que debió acordar el pago únicamente del tope máximo legal de 100 horas extras anuales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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