Sentencia N° 2293 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2293, Exp. 05-1793, 15/12/2006
Expediente05-1793
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y la incorrecta aplicación de disposiciones legales en el proceso laboral. Se establece que el recurso es procedente para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violentar derechos laborales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el escrito constitutivo del presente recurso, se observa que la recurrente delata las siguientes violaciones: Interpretación errónea del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). De una simple exégesis del texto transcrito, se evidencia que el juez aquo (sic), fundamentó su decisión en una exposición de motivos de normas civilistas, como las contenidas en los artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (…) el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente desde el año 2.003, el desistimiento se da por la incomparecencia del demandante a un acto específico del proceso, como lo es la audiencia preliminar, tiene un carácter imperativo, el demandante un vez declarado el desistimiento ope lege (sic) solo puede intentar de nuevo la acción transcurrido 90 días, tal cual como lo contempla el parágrafo primero de la norma en comento (sic). El interpretar de esta manera como lo hace el juez aquo (sic), lo lleva a una falsa y preferente aplicación del artículo 1.972 del Código Civil, desaplicando normas específicas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) el legislador en virtud de la previa NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES para asistir a la audiencia preliminar, la cual debe realizarse fatalmente diez (10) días de despacho después de la última notificación. (…) cuando se practicó la notificación de la parte demandada, en el caso de marras, se hizo en fecha 21 de noviembre de 2.003, con la cual se interrumpió la prescripción, por lo que comienza a correr un nuevo lapso de prescripción, por eso cuando se propone la demanda nuevamente pasados los 90 días continuos, la acción del demandante nunca estará prescrita si lo hace antes de que finalice el año que contempla la Ley Orgánica del Trabajo, esa es la verdadera razón por la cual el legislador no ordena la aplicación del artículo 1.972 del Código Civil, expresamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadprescripciónaudiencia preliminarnotificaciónderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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