Sentencia N° 2292 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2292, Exp. 07-1461, 13/11/2007
Expediente07-1461
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2007, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Dimas Rivas Ángel, en contra de una decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y con lugar la demanda, modificando un fallo anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba que se le negó el carácter salarial a las propinas y al porcentaje devengados mensualmente. Sin embargo, tras el análisis de la sentencia impugnada y los elementos del expediente, la Sala concluyó que la decisión se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. Finalmente, la Sala resolvió que no había expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala el recurrente: Ciudadanos Magistrados, es de hacer de su conocimiento que en el presente caso se le negó el carácter salarial a las propinas y al porcentaje devengados mensualmente por nuestro mandante durante la relación laboral. Al respecto el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario y continua diciendo si el trabajador recibiera propinas de acuerdo a la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas. Continúa argumentando: (…) si esto es así, la Juez superior debió incorporar al salario básico mensual establecido tanto las propinas como el porcentaje, toda vez que como ya se indicó es de obligatorio cumplimiento para los Jueces aplicar todas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellas el artículo 134 el cual expresamente establece que el porcentaje y las propinas forman parte del salario y al no hacerlo repetimos, contraviene normas de eminente orden público como lo es la materia laboral, más aún cuando la sentencia de primera instancia declaró la admisión de los hechos de todos los conceptos demandados por nuestro mandante entre ellos el salario compuesto por el básico más el porcentaje más las propinas.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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