Sentencia N° 2291 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2291, Exp. 07-1446, 13/11/2007
Expediente07-1446
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión de alzada había confirmado una sentencia que declaró con lugar la demanda, y las recurrentes alegaron violaciones a varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, alegan las impugnantes que la sentencia de alzada violó el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no acoger lo sostenido en las sentencias Nros. 1.582, 1.607, 1.080 y 324, proferidas por esta Sala de Casación Social en fechas 10 de noviembre de 2005, 16 de octubre de 2006, 14 de septiembre de 2004 y 23 de febrero de 2006, respectivamente, aplicables al caso de autos. Arguyen, que se violaron los artículos 10, 69, 72, 103 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por las recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoinadmisionLey Orgánica Procesal del Trabajorecursojurisprudenciatribunales del trabajo