Sentencia N° 2290 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2290, Exp. 07-1400, 13/11/2007
Expediente07-1400
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a la carga de la prueba y al debido proceso, pero la Sala concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, alega la impugnante que la sentencia recurrida es contraria a lo sostenido por esta Sala de Casación Social respecto a la carga de la prueba en materia laboral y el vicio de silencio de prueba. En tal sentido aduce, que el juzgador de alzada no valoró las testimoniales, argumentando para ello que “el Tribunal de la causa no remitió a este Juzgado Superior anexo al expediente, el CD contentivo de dicha audiencia a los efectos de escuchar los alegatos expuestos por el testigo y darle la respectiva valoración”. Así mismo indica: (…) Por otra parte, tanto el Juez de la Causa, como el Juez de Alzada, solo valoran UNA CARTA DE TRABAJO FALSA y el Acta Constitutiva (sic) Estatutos Sociales (sic) de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ANTIGUO AEROPUERTO, en cuanto a que en dicho Documento, se establece que la demandada tiene dentro de su Junta Directiva, el cargo de despachador o contralor, pero en violación a el (sic) Principio de la Comunidad de la Prueba, no aprecian que en dicho documento solo se nombró la Junta Directiva, pero no al despachador o chequeador de la Asociación. (…). Por otra parte el Juez de Alzada caen (sic) en incongruencias y en contradicciones al señalar que el actor es trabajador por que (sic) así se desprende de un (sic) carta de trabajo, firmada por quien no obliga a la sociedad y porque ese cargo esta (sic) dentro de los de la Junta Directiva, pero se basa en el principio del indubio por (sic) operario para declarar con lugar la demanda y desechar la apelación. Además manifiesta, que se viola la doctrina sostenida por esta Sala de Casación Social, respecto a la carga de la prueba, en virtud de “valorar totalmente una prueba parcial o deficiente, cuando los verdaderos patronos del trabajador (…) reconocieron esa relación laboral y los elementos que la constituyen”. Igualmente señala, que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de silencio de prueba o inmotivación, al omitir en la motiva del fallo “pronunciamiento y la valoración sobre todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte demandada”. Por otra parte, delata la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 1354 del Código Civil y 5, 10, 69, 71, 72 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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