Sentencia N° 2290 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2290, Exp. 06-622, 15/12/2006
Expediente06-622
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Argenis Abreu Mendoza, en contra de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso por cambios en los horarios de audiencia sin notificación adecuada a las partes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: El recurrente solicitó la nulidad de la sentencia recurrida basándose en los siguientes argumentos: (…) en ninguno de los autos dictados por el TRIBUNAL (…) ; mediante los cuales se hizo el CAMBIO DE HORARIO DE LA AUDIENCIA, primero a las 9:00 a.m., luego a las 10:00 a.m., y posteriormente para las 9:00 a.m., nuevamente; el Tribunal nunca procedió a notificar a las partes, a pesar de que en materia laboral, la notificación tiene la finalidad de dar a conocer a un sujeto sobre un acto procesal en el cual ha de tener interés; debiendo garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes; principio procesal y constitucional que conlleva en sí, la garantía de poner a disposición de las partes de disponer del tiempo y de las medios adecuados para el ejercicio pleno de la tutela jurídica efectiva. En el caso Subjudice (sic), la parte actora, quedó en un estado de incertidumbre, ya que, el Tribunal (…), al efectuar los cambios de horarios de la audiencia preliminar, sin notificar a las partes, produjo la consecuencia de enervar a la parte recurrente de su capacidad de disponer del tiempo para la comparecencia efectiva y oportuna a la audiencia in comento (sic); siendo por demás, que es precisamente en otro Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN (…), distinto al juez natural, es decir, TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO (…), incurriendo en violaciones del orden legal establecido; que se realiza la audiencia preliminar, que conllevó a un pronunciamiento de desistimiento por no poder asistir el actor, ya que desconocía que la HORA DE LA AUDIENCIA HABIA (sic) SIDO CAMBIADA DE LAS 10 DE LA MAÑANA, PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA, situación que me es comunicada en el Tribunal cuando a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, ESTANDO PRESENTE SE ME DICE DE VOZ, que la audiencia había sido efectuada a las NUEVE DE LA MAÑANA; trasgrediendo el Estado de Derecho al quebrantar normas de orden público (…). (Resaltado del texto original). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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