Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 229, Exp. 25-459, 18/05/2026
Expediente25-459
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jayerlin Juliet Peña Vergara en relación con un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, específicamente la ausencia de irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Se argumenta que las solicitudes de ejecución de un acuerdo de pago no homologado no constituyen un fundamento suficiente para el avocamiento.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinados los requisitos a cumplir para admitir el avocamiento esta Sala pasará a verificar su cumplimiento en el caso sub examine, en el orden indicado: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. A este respecto, es imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, a fin de verificar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento está enmarcada en las presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación de la causa judicial correspondiente a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, incoada por la ciudadana Jayerlin Juliet Peña Vergara, contra la sociedad mercantil Sayo 23 Café, C.A, ( Barracuda Sushi) y en forma personal y solidaria al ciudadano Carlos Alfredo González Mirando.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana JAYERLIN JULIET PEÑA VERGARA, respecto de la causa que cursa ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesinadmisible

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