Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 229, Exp. 23-264, 03/07/2025
Expediente23-264
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar la solicitud de perención de la instancia, argumentando que no se habían verificado las resultas de la comisión de notificaciones al ente demandado y al Procurador General de la República. Se establece que la perención no puede ser declarada sin antes haber recibido las resultas de la comisión, lo que vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes involucradas. La causa se repondrá al estado en que se soliciten las resultas de la comisión para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

(…) ‘En virtud del estudio y pronunciamiento realizado por la Coordinación de Cadenas Titulativas de esta Institución, se determinó que la condición jurídica del mencionado lote de terreno, es de ORIGEN PRIVADO, (…) En este sentido se consignó el tracto documental, para el análisis y la consideración de la Unidad de Cadena Titulativa’ (…)”. Al mismo tiempo, sostiene que, “(…) la inexistencia de encadenamiento o tracto documental entre el documento de venta No 2017.144, (…) y el título inmediato de adquisición a que se refiere dicho documento al especificar el Lote N° 1., esto es, al documento N° 20, Folio 16, Tomo Principal, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1906 (…)”. Continúa señalando que, “(…) el documento N° 2017.144, contiene la venta de varios lotes de terreno, entre ellos, (…) la del lote No 1. (…) de QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (sic) CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (545,62) Has (sic), obtenidas por el padre de los herederos por herencia paterna (…)”. Argumenta que, “(…) de un análisis del documento de 1906 no se evidencia mención alguna a esta cantidad de 545,62 hectáreas vendidas. De modo que debió el INTI advertir esta evidente imperfección entre ambos documentos, el de venta y el inmediato de adquisición (...) Este es un hecho que evidencia la falsedad del encadenamiento supuesto por el INTI (…)”. Asimismo, delata que, “(…) se evidencia falta de identidad o encadenamiento perfecto entre ambos documentos, el de venta de 2017 y el inmediato de adquisición de 1906, respecto de los linderos señalados en cada uno. Esta imperfección salta a la vista de una comparación cuidadosa entre ambos documentos (…)”. Sostiene que, “(…) tampoco existe encadenamiento en relación al derecho transferido, puesto que el documento (2017) de venta transfiere un derecho determinado por su cabida, es decir 545,62 hectáreas, mientras que en el título inmediato de adquisición (1906), el derecho de los vendedores consiste de una cuota de participación en un terreno proindiviso (…)”. Asevera que, “Estos terrenos proindivisos no han sido partidos todavía y sobre ellos mis representados entran en comunidad -hasta el presente- a partir de la compra que hicieran en el año 1980, según documento inscrito en la Oficina del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 82, folio 394, Protocolo Primero Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre de fecha 09/09/1980. (…)”. En el mismo contexto, concluye que, “Con tales procederes denunciados aquí, el Instituto violó por falsa aplicación el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Razón por la cual solicitamos, con el debido respeto, se declare la nulidad solicitada (…)”. Asimismo, delata que, “(…) se evidencia que mis representados son copropietarios del los terrenos del fundo La Matica, según documento N° 82, folio 394, Protocolo Primero Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre de fecha 09/09/1980 que es parte de los terrenos comuneros sobre los que el INTI ha otorgado CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE a la empresa Agroconstrucciones Las Negrita C.A. (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Oswaldo Barona, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Guárico, extensión Calabozo, actuando en representación del ciudadano José Guillermo González Naranjo, antes identificado, contra el fallo dictado el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal a quo solicite al tribunal comisionado remita el resultado de la comisión de las notificaciones libradas tanto al ente accionado en la persona del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) como al Procurador General de la República y continúe con el procedimiento en la etapa procesal correspondiente.

Palabras clave

perenciónencadenamientopropiedadtierrasderechosinstitutojusticiaadministrativa

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