Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 229, Exp. 24-151, 19/06/2024
Expediente24-151
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-19
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias salariales. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia. La decisión se basa en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s.S.C.N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto y vista la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024 el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sede San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado el 7 de marzo de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el lunes 11 de marzo de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el martes 12 de marzo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el miércoles 3 de abril de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 3 de abril de 2024, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el día 2 de abril de 2024, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento laboralsentenciacálculo de plazosLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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